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Legislación de BLH y Lactancia Materna en Panamá

 

1) Constitución Política. 2004. El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de estos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derechos a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos. Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y las ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Al reincorporarse la madre trabajadora a su empleo no podrá ser despedida por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la Ley, la cual reglamentará además, las condiciones especiales de trabajo de la mujer en estado de preñez.


2) Ley 50 por la cual se protege y fomenta la lactancia materna.1995. Dispone que las entidades públicas y privadas deban entregar durante los primeros 6 meses de lactancia, las facilidades necesarias para que las madres extraigan la leche materna y la conserven en un lugar adecuado. (arto3) establece la obligación de promover la adopción de la práctica de la lactancia materna exclusiva, durante los seis primeros meses de vida del lactante, y luego recomendarán continuar la lactancia materna hasta los veinticuatro meses con alimentación complementaría. (Arto 6). Crea la Comisión Nacional para el Fomento de la Lactancia Materna, adscrita al Ministerio de Salud, que tendrá como objeto la promoción de la lactancia materna.


3) Código del Trabajo. 1995. La trabajadora embarazada, gozará de descanso prenatal de seis semanas y post natal de ocho semanas. El descanso nunca será menor a 14 semanas, si el parto se retrasa, siempre tendrá derecho a las 8 semanas posteriores remuneradas. En el periodo de lactancia, se deberá disponer en los lugares de trabajo de descansos de 15 minutos cada tres horas o media hora dos veces al día para alimentar al hijo. El empleador que ocupe en el lugar de trabajo más de 20 mujeres, está obligado a acondicionar un local para que las madres alimentes sin peligro a sus hijos. Este acondicionamiento se hará de acuerdo a las posibilidades del empleador y con el visto bueno de la Dirección General o Regional del Trabajo. En los sectores industriales, donde exista concentración de trabajadoras se establecerán guarderías y centros infantiles para que la madre pueda dejar a sus hijos hasta la edad escolar y con atención médica, dietética y recreación.

4) Ley 40 por la cual se aprueba el Convenio número 3 relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto del 29 de octubre de 1919.1967. Establece que la mujer no está autorizada para trabajar durante un periodo de 6 semanas después del parto, el Estado le proveerá un médico o una comadrona para el parto y tendrá garantizado los servicios de salud, higiene y alimentación para ella y su hijo. Asimismo establece el permiso de dos descansos de media hora para fines de lactancia.

 

Fuente: Tomado como base del análisis para la región Centroamericana elaborado para el Foro Parlamentario contra el hambre y la pobreza en Nicaragua, el cual ha sido ampliado por CALMA incluyendo los países de la región Sudamericana y del Caribe.