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Legislación de BLH y Lactancia Materna en Honduras

 

1) Constitución Política. 1982. La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado. La mujer tiene derecho a descanso antes y después del parto, sin pérdida de su trabajo ni de su salario. En el período de lactancia tendrá derecho a un descanso por día para amamantar a sus hijos. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer grávida ni después del parto, sin comprobar previamente una causa justa ante juez competente, en los casos y condiciones que señale la Ley.

 

2) Decreto 189-59, Código del Trabajo y sus reformas. 1959. Toda trabajadora en estado de gravidez gozara de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las cuatro (4) semanas que precedan al parto y las seis (6) que le sigan. El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno dentro de la jornada para alimentar a su hijo, uno en el trabajo de la mañana y otro en el de la tarde, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad. El patrono está en la obligación de conceder más descansos, que los establecidos en los párrafos anteriores si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos. Así mismo se debe establecer un lugar contiguo a donde la mujer trabaja, para lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por el empleador. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Todo patrono que tenga a su servicio más de veinte (20) trabajadoras está obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres (3) años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea pagada por el empleador.

 

3) Decreto 34/2000 Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer. 2000. Por su parte los empleadores que tengan a su servicio más de 30 mujeres trabajadoras están obligados a poner a disposición de ellas, centros de cuidado infantil.

 

4) Norma para el fomento y protección de la lactancia materna. 2005. Acuerdo Nº 4780

 

5) Política Nacional de Salud Materno Infantil. 2007. Establece como primer lineamiento “Mejorar las prácticas familiares y comunitarias del autocuidado y atención a la niñez especialmente del recién nacido, promoviendo la adopción de prácticas saludables incluyendo la participación masculina en el cuidado de los niños y niñas y la generación de condiciones sociales, económicas y culturales para estimular lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses de vida”.

 

Fuente: Análisis de leyes a favor de la lactancia materna a nivel regional - CALMA

 

6) La Ley de Fomento y Protección de la Lactancia Materna, formada por 34 artículos que desarrollan la política del Estado de Honduras sobre la materia, fue aprobada por el Congreso Nacional de Honduras, en septiembre de 2013.