Legislación de BLH y Lactancia Materna en Guatemala
Acuerdo Ministerial 728-2010 que crea y regula la creación de los Bancos de Leche en Guatemala.Acceda al Documento haciendo clic aquí
Normas técnicas para el funcionamiento de los BLHs.
Acuerdo legislativo No. 18-93, Constitución Política 199: La maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven. Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica. Cuando en un centro de trabajo laboren más de treinta trabajadoras se debe acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquél. Dicho acondicionamiento se ha de hacer en forma sencilla dentro de las posibilidades económicas del patrono, a juicio y con el «visto bueno» de la Inspección General de Trabajo.
Reglamento para el Goce del Período de Lactancia. 1973: Toda madre en época de lactancia puede disponer en los lugares en donde trabaja, de media hora de descanso dos veces al día con el objeto de alimentar a su hijo, salvo que por convenio o costumbre corresponda un descanso mayor
Ley de Comercialización de los Sucedáneos de la leche materna y su reglamento - Decreto Ley Nº 66-83.
Reglamento de la Ley de Servicio Civil. Acuerdo Gubernativo 18-98. 1998. (arto 64) Establece que las madres servidoras del Estado tendrán derecho al descanso pre y post natal de acuerdo con lo prescrito por las disposiciones del Instituto guatemalteco de seguridad social. La servidora no protegida por el programa de maternidad del Instituto guatemalteco de seguridad social, tendrá derecho a licencia con goce de salario o sueldo por el tiempo que dure el descanso pre y post natal.
Decreto Número 42-2001- Ley de Desarrollo Social. art. 1) La presente Ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los procedimientos legales y de políticas públicas para llevar a cabo la promoción, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones gubernativas y del Estado, encaminadas al desarrollo de la persona humana en los aspectos social, familiar, humano y su entorno, con énfasis en los grupos de especial atención. (art. 26) establece un El Programa de Salud Reproductiva para reducir los índices de mortalidad materna e infantil, haciendo accesibles los servicios de salud reproductiva a mujeres y hombres y educando sobre los mismos. Definiendo entre sus acciones la promoción de la lactancia materna mediante acciones de divulgación, educación e información sobre los beneficios nutricionales, inmunológicas y psicológicos para el recién nacido.
Decreto 27-2003 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Art. 26) El Estado, las instituciones y los empleadores deben proporcionar condiciones adecuadas para la lactancia materna, incluso para los hijos e hijas de madres sometidas a medidas privativas de la libertad.
Ley para la Maternidad Saludable - Decreto Nº 32-2010. Declarar la maternidad saludable asunto de urgencia nacional, apoyar y promover acciones para reducir las tasas de mortalidad materna y neonatal • Fortalecer el Programa de Salud Reproductiva y la Unidad de Atención de Salud de los Pueblos Indígenas e Interculturalidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. • Promover el acceso universal, oportuno y de calidad a servicios materno-neonatal, incluida la planificación familiar, la atención diferencia en adolescentes • Establecer un único sistema de vigilancia epidemiológico de la salud materno-neonatal, que permita medir el avance e impacto de la estrategia de reducción de la mortalidad materna. • Promover el involucramiento de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, las municipalidades, organizaciones civiles y empresas privada. En cuanto a la lactancia la impulsa como una acción para lograr la salud neonatal.
Fuente: Análisis de leyes a favor de la lactancia materna a nivel regional - CALMA







